El Club Pahathlon Minas convocó a una interesante jornada de charlas sobre Ley de Mecenazgo , Modificaciones de las reglas de juego en Fútbol y Traumatología en el deporte.
En la noche del viernes 23 de setiembre, en salones de la comuna minuana, se desarrollaron una serie de charlas en conjunto con el Circulo Uruguayo de Periodistas Deportivos y la Confederación Uruguaya de Deportes, con el apoyo de la Intendencia de Lavalleja.
En la misma Martin Vazquez, árbitro Internacional, expuso sobre las últimas modificaciones sobre las reglas de juego en fútbol, las cuales en breve entrarán en vigencia.
A segunda hora el Doctor José Luis Luvizio trató temas vinculados a traumatología, con especial énfasis en el deporte dada su trayectoria relacionada al fútbol; traumatismos de cráneo, lesiones deportivas en general, antidopaje y anécdotas vividas.
La ultima charla de la jornada la realizó el Economista Ignacio Alonso, integrante del equipo de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), quien disertó sobre la Ley de Mecenazgo y la ventaja en su aplicación tanto para las empresas como para las Instituciones Deportivas.
El moderador de las charlas fue Pablo karslian (Hora 25 en radio Oriental), quien es el actual presidente del Círculo Uruguayo de Periodistas Deportivos del Uruguay.
El Panathlon Club Minas se adelanta ante una temática sumamente importante, apostando a cambiar la estructura del deporte departamental y estimulando las federaciones deportivas, ligas, clubes , como también a las empresas por medio de los incentivos fiscales.
Ley de Mecenazgo :
Con fecha 28 de octubre de 2011 se aprueba la Ley 18.833 que declara de interés nacional el fomento del deporte y concede beneficios a los efectos de su promoción.
Esta Ley se sanciona con el objetivo de promover, fomentar e incen1var el desarrollo de la actividad deportiva, especialmente en lo atinente a la formación de niños y jóvenes.
ENTIDADES O INSTITUCIONES DEPORTIVAS.
‐ Se incluyen las Federaciones deportivas inscriptas, ligas, clubes, etc
‐ Se faculta al Poder Ejecutivo a:
Exonerar todo tributo aplicable a la importación que grave el equipamiento destinado a la ejecución de los proyectos;
A devolver el Impuesto al Valor Agregado (IVA) abonado por las adquisiciones de bienes y servicios del costo de la infraestructura y equipamiento incluido en los proyectos.
MECENAS DEPORTIVOS.
La Ley crea la figura de los mecenas deportivos así como de los patrocinadores.
Se define por el texto legal a los mecenas deportivos, como “las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales previamente establecidas, dentro de los límites que establezca la reglamentación”.