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ESTATUTO DEL PANATHLON CLUB DE MONTEVIDEO, Aprobado en la Asamblea realizada el 26 de mayo de 1977, con la presencia de los socios, que firmarán al píe de la presente.-
ARTÍCULO 1.- Constitución – Denominación – Territorio.
EL PANATHLON CLUB DE MONTEVIDEO, queda constituido en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) el día 8 de noviembre de 1973 por acuerdo de los Señores: Dr. Héctor Payseé Reyes, Raúl Bove Ceriani, Dr. Oscar Canessa, José Bachs. Cr. José Pedro Damiani, Enrique Pereira Kliche, Cnel. Andrés G. Gómez, Alberto C. Rosello, Dr. Julio C. Maglione, Max Mainzer, Cr. Julio Canessa, Alejandro Hughes, Prof. José Vallarino Veracierto, Esc. Francisco Figueroa Serantes, Cnel. Ruben Orozco, Cnel. Oscar Zaffaroni, Sr. Juan C. Ceriani, Prof. Wilfredo Pérez y se regirá por el presente estatuto aprobado en su texto actual el 26 de mayo de 1977.
ARTÍCULO 2.- Finalidades.- Es una Institución Civil, ajena a toda ideología económica, política, religiosa o racial, con domicilio legal en la ciudad de Montevideo, siendo su principal objeto, la afirmación de los Ideales Deportivos, conforme al Movimiento Olímpico Internacional, como instrumento de solidaridad entre los hombres y los pueblos. Integra el Panathlon Internacional, fundado e la Ciudad de Venecia (Italia) en el año 1950 y cuyo Estatuto vigente se aprobó en San Remo en junio de 1969 bajo el lema de «LUDIS IUNGIT», (Deporte Une).
ARTÍCULO 3.- Funciones.- Son Sus funciones: realizar todas las actividades de apoyo, difusión, desarrollo y promoción de la actividad deportiva de carácter aficionado, sin interferir en los aspectos técnico-deportivos ni en actos de dirección.
ARTÍCULO. 4.- De los socios.- Activos y de Honor o Mérito. Pueden pertenecer al Club las personas mayores de edad, residentes en el territorio del Club, con prescindencia de nacionalidad, raza o religión, en razón de su notoria vinculación o con la práctica, dirección, fomento de la actividad o vida deportiva en forma eminente y de reconocida buena reputación (Activos y de Honor o Mérito). El número de socios no será superior a tres por cada una de las disciplinas deportivas establecidas en el Artículo 15 del PANATHLON INTERNATIONAL», que son para este club: Aeronáutica, Alpinismo, Árbitros, Arco, Atlética, Actividad Deportiva Espeleológica, Actividad Deportiva en el agua (Buceo), Automovilismo, Badminton, Balón (Hand-Ball), Baseball (Soft-Ball), Bocha, Bolea, Cacería (Caza), Fútbol, Fútbol de Salón, Remo, Canoa, Ciclismo, Comisarios de competiciones, Cricket, Cronometristas, Derecho Deportivo, Jueces de competiciones, Asociaciones Deportivas, Gimnástica, Periodismo Deportivo, Golf, Hockey en ruedas (patines), Hockey en Hielo, Hockey en prado, Hípica, Judo, Literatura y Artes Deportivas, Lucha Libre, Medicina Deportiva, Motociclismo, Motonáutica, Natación, Baloncesto, Waterpolo, Voleibol, Paracaidismo, Patinaje, Patinaje sobre hielo, Pelotarco, Pentatlón Moderno, Pesca Deportiva, Polo, Karate, Boxeo, Rugby, Esgrima, Ski, Ski Acuático, Levantamiento de pesas, Equitación (Deportes Ecuestres), Deportes Militares, Deportes Típicos Regionales, Deportes Estudiantiles, Técnica de Instalaciones Deportivas, Tenis, Tenis de mesa, Tiro al blanco, Tiro al vuelo, Clavados (Saltos ornamentados), Turismo, Camping, Excursionismo, Vela, Vuelo de Planeo.
ARTÍCULO 5.- Admisión de Socios.- La admisión de socios activos se realiza por la Junta Directiva por mayoría absoluta. Por el hecho de incorporarse al Club, el Socio acepta tácitamente los principios del Panathlon y ajustará a ellos su actividad y colaborará con las iniciativas del Club. Los socios podrán apelar ante la Asamblea General, las resoluciones de la Comisión Directiva, que les impongan una sanción, dentro de los diez días de notificado en forma fehaciente, la que deberá ser convocada dentro de los treinta días de presentado el recurso por la Comisión Directiva; dicho recurso no tendrán efecto suspensivo.
ARTÍCULO 6.- De la Cuota Social.-Los socios deberán abonar la cuota que determina la Junta Directiva. La cuota comprende el pagó del Convivio mensual, la contribución al PANATHLON INTERNATIONAL y gastos de la Institución.
ARTÍCULO 7.- De los Convivios.- Se realizará una reunión cena (Convivio) mensual a la cual los Socios tienen obligación o deber de asistir. En su transcurso, se desarrollará, por un socio o persona invitada, un tema relacionado con el deporte. En caso de que la Mesa lo estime, se podrá poner el tema en «mesa redonda» actuando como moderador el Presidente. Los socios de otros Panathlon Clubs que se encuentran en la ciudad de Montevideo pueden participaren carácter de huéspedes, en cualquier reunión organizada por el Club.
ARTÍCULO. 8.- De las Autoridades.- Las Autoridades del Club son: a) La Asamblea (Integrada por todos los Socios Activos y de Honor), b) La Junta Directiva, que estará integrada por (9) nueve miembros: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero, y Vocales, electos por la Asamblea, con mandato de dos años automáticamente prorrogados hasta nueva elección y reelegibles hasta dos veces.
ARTÍCULO 9.- De las Asambleas.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Habrá como mínimo una Asamblea Ordinaria Anual que se realizará en ocasión de un Convivio. En estas Asambleas se considerarán: Memorias, Balance, y se realizarán elección de Directorio y Comisión de Cuentas en los años pares, y se considerarán las propuestas de Socios Honorarios o de Mérito. A estos efectos, la citación con el Orden del Día, debe ser distribuida de manera que llegue a los asociados con un mínimo de cinco días de anticipación. Lo mismo debe hacerse con las Memorias y Balances. Para todos estos asuntos se requiere simple mayoría. Corresponde informar de lo actuado al PANATHLON INTERNATIONAL.
ARTÍCULO 10.- Asambleas Extraordinarias.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán convocadas por el Directorio o a pedido de un tercio de los socios activos que estén al día en sus cuotas mensuales. Se realizará en ocasión del Convivid más próximo. La citación y Orden del Día deben estar en poder de los Socios con cinco días de antelación a la fecha de la Asamblea. Las resoluciones se tomarán por mayoría, salvo cuando se trate de modificación de Estatuto que requerirá una mayoría de 4/5.
ARTÍCULO 11.- De La Junta Directiva.- Son obligaciones y competencias de la Junta Directiva: a) cumplir y hacer cumplir los fines de la Institución; b) Administrar sin limitaciones, pudiendo adquirir y disponer bienes de naturaleza inmuebles o mueble, hasta los montos que determine la Asamblea, pasado los cuales requerirá anuencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 12.- La Representación del Club.- La representación del Club corresponde a la Junta Directiva y en su nombre actuarán el Presidente y Secretario pudiendo ser subrogados por el Vice-Presidente y Tesorero respectivamente.
ARTÍCULO 13.- De la Elección de Autoridades.- La elección de autoridades se llevará a cabo en el convivio del mes de marzo de los años pares; se hará por votación secreta y por listas completas de titulares y suplentes y candidatos y suplentes para la Comisión de cuentas. Será Presidente el primer titular de la lista triunfante con la totalidad de las personas que la integran. Las listas deberán estar presentadas al Consejo Directivo con 15 días de anticipación a la fecha de la elección, con la constancia de aceptación de los candidatos.
ARTÍCULO 14.- De la Disolución del Club.- La disolución podrá ser resuelta en una Asamblea Especial Extraordinaria exigiéndose para esta determinación una mayoría de los 4/5 partes de los socios en situación regular. En case de disolución, los bienes serán transferidos al Estado.
ARTÍCULO 15.- Disposiciones Transitorias.- Se delega a los Señores Consocios, Sres. Cnel. Andrés G. Gómez y Cnel. Oscar J. Zaffaroni, para gestionar ante los organismos públicos la aprobación del presente Estatuto.